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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 392
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, OMISION DE ESTUDIO DE ALGUN PUNTO DE LAS INCONFORMIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 392
Si la autoridad responsable manifiesta haber contestado con relación a una inconformidad, y que por omisión no figuró lo resuelto con respecto a determinado punto petitorio, agregando que ya se procedía a hacer del conocimiento de la parte interesada lo resuelto, si no se dió contestación a lo pedido en dicho punto, y no consta debidamente acreditado el hecho de que positivamente hubiera sido resuelto dicho punto, ni que se le haya contestado dicha resolución a la referida parte interesada, el juicio de amparo que al efecto se hubiere promovido, no debe sobreseerse en atención a que el inferior no tiene base legal para ello, ya que no han cesado los efectos del acto reclamado, porque no aparece demostrado que realmente hubieran cesado dichos efectos, pues la autoridad responsable estuvo en la obligación de acreditar que positivamente se había hecho un estudio del contenido del susodicho punto y, además, también estuvo en la obligación de comprobar que había dado contestación a la repetida parte interesada; razón por la cual se infringe el artículo 8o. de la Constitución Federal, por lo que debe concederse el amparo que se hubiera solicitado, para el efecto de que se dé contestación al punto petitorio en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2699/42. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.