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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 396
QUEJA POR EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 396
La circunstancia de que se encuentre pendiente de resolución el juicio de amparo, contra el acto materia de una queja, no hace que ésta sea improcedente, por no existir disposición legal alguna que lo establezca en esos términos, y por el contrario, el artículo 96 de la Ley de Amparo estatuye que: "Cuando se trate de exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente, que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones.".
Precedentes
Queja en amparo administrativo 609/41. Acuña Luis G. 6 de julio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 2894, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".