Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325982
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 402
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 402
Si el Ejecutivo de un Estado, se encuentra en posesión de una fábrica, en cuyo interior hay padecería de vidrio de la propiedad de los quejosos, y a la que se contrae una sentencia de amparo, es claro que dicho Ejecutivo está en posibilidad y en la obligación de evitar e impedir que se siga disponiendo de esa pedacería, en cumplimiento de dicha ejecutoria, la que no puede quedar supeditada a una autorización que conceda un Juez de lo Civil, para que el gerente de la negociación disponga de la referida pedacería, y habiendo emanado esa autorización de un procedimiento de expropiación de la fábrica, y habiéndose concedido el amparo, no obstante tal expropiación, contra el acuerdo que dicte el gobernador para que se utilice y disponga de esa pedacería, es obvio que por virtud de la protección constitucional otorgada en esos términos, no se ha debido disponer y utilizar la susodicha pedacería, a pesar de aquella autorización judicial, siendo imputable al mencionado Ejecutivo, el que se hubiera dispuesto de ella, indebidamente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 466/41. Alvarez Antonio M. y coagraviados. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.