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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 406
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 406
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones, como la de que el quejoso, dentro de cierto término, justifique que tiene determinado carácter en una negociación, deben hacerse personalmente a los interesados, con el fin de que conste plenamente que los conocieron; así como cuando resida el quejoso en lugar distinto del Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3352/42. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.