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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 414
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 414
Es indebido que un Juez de Distrito deseche una demanda de amparo, por lo que ve a uno de los quejosos, por aparecer que éste, en la diligencia de ratificación, demostró que sí sabe firmar y sin embargo no suscribió la propia demanda, pues habiéndola ratificado debidamente en la presencia judicial, debe admitirse en cuanto a él.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta y desechó la demanda 3347/42. Ramos Domingo y coagraviados. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.