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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 529
PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 529
Si la Secretaría de la Economía Nacional confirma una multa impuesta por infracción al artículo 11 de la Ley de Pesas y Medidas, el afectado, para apoyar el concepto de violación, consistente en la inexacta aplicación de dicho precepto, debe alegar que no existe discrepancia en las medidas marcadas en determinados objetos, motivo de la infracción, y las que resultaron de la medición practicada por el inspector relativo, o bien, que las discrepancias encontradas quedan dentro de la tolerancia autorizada por el reglamento; pero no debe considerar erróneamente si aquélla multa le fue confirmada por no tener cuadrante, y hacer girar toda su defensa en torno al punto de que no estaba obligado a tener ese instrumento de medir, sin atacar los motivos y fundamentos invocados en la resolución reclamada, porque en estas condiciones, no hay base para estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2476/42. Arias José Ramón. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.