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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 534
ADEUDOS FISCALES, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 534
Si en la sentencia que se reclame, se asienta que determinado juicio de garantías interrumpió el término de la prescripción de algún adeudo fiscal, debe decirse que son cuestiones distintas la interrupción del término necesario para que un crédito fiscal prescriba, y la resurrección o exigibilidad del crédito prescrito, en virtud de determinados actos del deudor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2613/42. Zubiaga Juan, sucesión de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.