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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 533
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 533
De acuerdo con el artículo 78, de la Ley de Amparo las pruebas rendidas en el juicio de garantías por la autoridad demandada, no pueden ser tomadas en consideración por los Jueces de Distrito, cuando tienda a demostrar hechos que hayan sido controvertidos en otro juicio, donde debieron ser allegados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2613/42. Zubiaga Juan, sucesión de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.