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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 548
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 548
Al concederse permiso para la instalación de un molino de nixtamal, previamente debe estudiarse si el local en que se va a establecer, se encuentra a la distancia reglamentaria de otro molino, pero habiéndose estudiado, o no, dicho punto, y apareciendo haberse expedido la licencia, si este acto perjudica al propietario del molino ya existente, cuando se solicitó la apertura del posterior, el perjudicado pudo haberlo combatido en la vía constitucional, porque bien o mal concedido el permiso, de todas maneras crea derechos en favor de su titular, de los cuales no puede ser privado, sino mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2332/42. Correa J. Refugio. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.