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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 549
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA ILEGAL DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 549
El artículo 4o. del reglamento para molinos de nixtamal dispone: "Ningún molino se podrá establecer a una distancia menor de cuatrocientos metros de radio de cualquiera de los ya establecidos". Ahora bien, la ocasión para observar este precepto se presenta, al resolverse la solicitud del permiso respectivo; pero no es debido invocarlo para cancelar una licencia concedida, porque ni la propia disposición ni otra alguna de las que forman el reglamento en consulta, autoriza a las autoridades municipales a cancelar permisos que se hayan otorgado sin la previa comprobación del requisito de distancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2332/42. Correa J. Refugio. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.