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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 560
MOLINOS DE NIXTAMAL, OPINION DE LA COMISION TECNICA CONSULTIVA, PARA LA APERTURA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 560
Aunque es cierto que la comisión técnica consultiva debe emitir su opinión en todos los casos que se le consulten sobre la materia relativa a la industria de nixtamal y sus derivados, también lo es que su dictamen debe rendirlo en términos que no contrarien las disposiciones legales aplicables, de suerte que si su criterio no se apoya en la ley, las autoridades municipales no deben ajustar sus actos a la opinión que rinda aquella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2208/42. Duarte Ignacio. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.