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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 561
MOLINOS DE NIXTAMAL, APERTURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 561
El molino de nixtamal, propiedad de una persona, cuando no ofenda los derechos de la sociedad, no puede ser estorbado, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Federal, que este precepto en ninguna forma autoriza que se coarte la libertad de industria y trabajo para favorecer los intereses de un particular, aunque éste proporcione gratuitamente a una población un servicio, como el de alumbrado público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2208/42. Duarte Ignacio. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.