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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 564
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 564
De acuerdo con la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sí el deudor de un adeudo fiscal, se entera del monto de éste y del embargo que se hubiere practicado en sus bienes, obteniendo una prorroga para hacer el pago, con todo lo cual manifiesta estar conforme, no puede discutir por ningún concepto la legitimidad de dicho embargo, en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2669/42. Gómez Daniel. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator Gabino Fraga.