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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 563
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES DEL (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 563
El artículo 32 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva, del Estado de México, concede un recurso de oposición en tres casos: cuando la persona afectada no es responsable del crédito o adeudo fiscal que se exige; cuando el monto del adeudo es inferior al exigible, y cuando el adeudo o crédito fiscal es inexigible o se ha extinguido legalmente. Ahora bien, el recurso de referencia no es apto para combatir violaciones cometidas en el procedimiento de apremio, y si la violación que en primer lugar se alegue en el juicio de amparo, que al efecto se promueva, consiste en la falta de notificación de un adeudo fiscal, es claro que el único medio de defensa que se puede hacer valer para obtener la reparación de esa violación procesal, es el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2669/42. Gómez Daniel. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.