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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 575
INFORME JUSTIFICADO, NO PUEDEN INVOCARSE EN EL, COMO FUNDAMENTO DE ACTO, DISPOSICIONES QUE NO SE MENCIONARON EN EL TEXTO DEL MANDAMIENTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 575
En el informe con justificación, no pueden invocarse disposiciones legales que no se hayan citado en el texto del mandamiento reclamado, en primer lugar, porque se privaría de defensa al quejoso, y, en segundo, porque el informe justificado no es el medio apto para reparar las violaciones que se hubiesen cometido al dictarse el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 957/42. Ayala de Torres Sara. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.