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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 574
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 574
Para decidir que una demanda de amparo fue presentada extemporáneamente, debe constar de una manera clara e indubitable, que el conocimiento del acto reclamado fue anterior en más de quince días, a la fecha en que se promovió el juicio. Ahora bien, si en la parte final de la copia certificada de un oficio por el que se comunica la orden, motivo del acto reclamado, aparece transcrito un sello en estos términos: "Departamento del Distrito Federal. Dirección de obras públicas. noviembre 24 1941. Oficina de vía pública y construcciones privadas. Recibo de correspondencia. IV/GF/mlm". Es indebido considerar que esta inserción demuestra que la parte quejosa recibió tal oficio en la fecha que indica el sello de recibo de correspondencia, ya que no se desprende con claridad que la fecha indicada se refiere a la en que se recibió el citado documento, porque si así fuera, el interesado hubiera firmado su recibo o se hubiera expresado su negativa a hacerlo, y en tales condiciones, más bien parece que el referido sello fue impreso por alguna de las oficinas, al haberlo recibido de otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 957/42. Ayala de Torres Sara. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.