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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 575
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 575
No se cumple con el imperativo del artículo 16 de la Constitución Federal, cuando se cita globalmente una ley como fundamento legal del acto reclamado, ya que lo que el Estatuto citado requiere, es que s e invoquen, expresa y concretamente, los preceptos que justifiquen el mandamiento, con objeto de que el interesado tenga conocimiento de los artículos que se aplican y la posibilidad, por consiguiente, de defenderse; además de que no se satisfaría en el propósito de proscribir los actos arbitrarios, si se permitiera a las autoridades citar globalmente un cuerpo de leyes en apoyo de sus procedimientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 957/42. Ayala de Torres Sara. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.