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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 645
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 645
El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, determina como deducibles, en el artículo 28, fracción II, hasta un 6%, los arrendamientos de inmuebles. Ahora bien, no existe precepto que determine en contrario la improcedencia de tal deducción, por la circunstancia de que se haga alguna otra deducción, por concepto de amortización, respecto del mismo inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en Revisión 5949/40. Federico Zorrilla y Compañía., sucesión de. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó para conocer del presente negocio, en virtud de haber dictado la sentencia que se revisa, cuando era Juez de Distrito. Relator: Franco Carreño.