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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 675
COOPERATIVAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 675
El artículo 6to. de la Ley de Secretaria de Estado, en su fracción IX, antes de la reforma efectuada por decreto de 31 de diciembre de 1940, encomendaba a la Secretaria de la Economía Nacional, la organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas; después de la reforma, esta fracción quedó redactada en estos términos: "organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas, exceptuando, las de consumo, formadas por trabajadores"; en consonancia, la fracción IX del artículo 11, encomendó a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la: "organización, fomento y vigilancia de sociedades cooperativas de consumo, formadas por trabajadores". Ahora bien, para dilucidar en que sentido empleo el legislador el vocablo "trabajadores", debe decirse que la Ley de Secretarias de Estado no sufrió la reforma de que se trata, en los términos de darle al vocablo de referencia, una connotación restringida, pues si tal hubiera sido la intención del legislador, hubiera redactado los preceptos referidos en forma indubitable, esto, es, señalando expresamente la clase de cooperativas de consumo que pasaban a la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; pero como no lo hizo así, sino que, en términos latos, dispuso que todas las cooperativas de consumo integradas por trabajadores, pasarían a la jurisdicción de la secretaría nombrada, no es posible entender que pretendió referirse exclusivamente a las cooperativas integradas por personas al servicio de otra u otras, en virtud de contrato de trabajo, y no debe olvidarse que las disposiciones que atribuyen competencia a las autoridades, esto es, que limitan su radio de acción, son de interpretación estricta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2990/42. Sociedad Cooperativa de Consumo. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.