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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 814
HENEQUEN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 1o. DE ENERO DE 1937, QUE CREO UN IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 814
El Decreto de 1o. de enero de 1937, que estableció un impuesto sobre exportación de henequén, es inconstitucional, pues en sus mismos considerandos se dice que está vinculado al funcionamiento de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán, y si lo que se pretende con dicho decreto, es ayudar a una clase social, en beneficio de la colectividad, puede el congreso decretar un subsidio, tomándolo de los ingresos generales que se recauden proporcional y equitativamente, de todos los contribuyentes; pero no es constitucional gravar a determinados particulares con impuestos privativos, faltando así a los requisitos de igualdad y proporcionalidad que para la legitimidad del impuesto, requieren los artículos 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de la República.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados, en revisión 2754/42. Bolaños García Fulgencio y coagraviados. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.