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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 828
IMPUESTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS LEYES QUE LOS ESTABLECEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 828
Si se pide la suspensión contra la aplicación de una ley que fija un impuesto, es de considerar que de otorgarse, se causan perjuicios a la sociedad o al Estado, porque se entorpecen los servicios públicos, en virtud de que no podrán recaudarse oportunamente los impuestos necesarios para ser aplicados a la realización de esos servicios; tanto más, si el impuesto abarca un gran sector de la colectividad y constituye un renglón principal de los ingresos, máxime, si no se trata del cobro de diferencias de impuestos, sino de uno que vino a sustituir al anterior, el cual no puede ser percibido por haber sido derogada la ley que lo fijo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5559/41- Pérez Antonio. 10 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.