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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 919
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 919
Si el recurso de revisión se interpone directamente ante la Corte, es inconcuso que, conforme al párrafo final del artículo 85 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no está capacitado para declarar no interpuesta la revisión y que ha causado ejecutoria la sentencia dictada por él, por no haberse exhibido todas las copias de ley, ya que el citado precepto establece que cuando falten copias, total o parcialmente, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro de tres días, si no lo hace, el Juez de Distrito o la autoridad que corresponda, tendrá por no interpuesto el recurso y lo harán saber a la Suprema Corte, en caso de que el recurrente haya interpuesto la revisión directamente ante ella, pues entonces el Juez no debe hacer la declaración de que se tiene por no interpuesto el recurso, sin dar el citado aviso a la Suprema Corte, para que ésta resuelva lo procedente, respecto de la revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 707/40. Secretaría de la Defensa Nacional y coagraviados. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.