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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 932
BRASEROS, DECRETO QUE ORDENA SU CAMBIO POR ESTUFAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 932
El decreto que establece que se haga el cambio de braseros por estufas y que si no lo hacen los propietarios de casas, se les impongan las multas correspondientes, encierra actos de ejecución inmediata, y es susceptible de suspensión, porque desde luego irroga perjuicio a los afectados, ya que permite que se les impongan las multas correspondientes, y la disposición que encierra el citado decreto, no afecta al interés general, y por lo mismo la suspensión no contraviene disposiciones de orden público, pues el citado interés general no se advierte de una manera clara, sólo porque se afirme que con el cambio de estufas que consumen combustibles minerales, por los braseros que consumen leña o carbón, se favorece la conservación de las reservas forestales del país, ya que es bien sabido que la tala inmoderada de los bosques, obedece a otras causas, entre ellas, el que no se cumple con la reglamentación respectiva y se evite esa tala por lo medios que señalan las leyes correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3608/42. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 11 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.