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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 976
CATASTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 976
La inscripción catastral tiene efectos puramente fiscales, para el cobro de impuestos a que se contrae el artículo 1o. de la Ley General de Hacienda del Estado de Aguascalientes. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el artículo 53 del ordenamiento citado autoriza a la tesorería general del Estado para acordar, con intervención del Ministerio Público, movimientos catastrales, como el relativo a la cancelación en los libros del catastro, de la inscripción hecha a nombre de una persona, como propietario de una fracción de terreno, siempre y cuando se transmita la propiedad de un predio y no aparezca registrado en nombre del enajenante; pero existiendo un tercero a quien puede perjudicar ese movimiento catastral, la Constitución Política del país requiere que se le oiga en defensa previamente. nota: disposición legal vigente en la fecha de resolución de este asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3093/42. Durón Manuel. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.