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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 980
BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LAS CALIFICACIONES A LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 980
La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, concede facultades al departamento del ramo, para aumentar, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, la calificación verificada por las juntas calificadoras, aunque contra ella no se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, cuando de acuerdo con los resultados de los actos de control verificados, se compruebe que la calificación efectuada es menor, cuando menos en un 15 % de lo que correctamente debía asignarse a los causantes; pero esta Suprema Corte, aplicando el precepto citado, ha establecido que cuando no existe el acuerdo expreso del subsecretario de Hacienda, el aumento de una calificación no puede tener validez legal. Ahora bien, el acuerdo del subsecretario de Hacienda no tiene validez, cuando contenga un simple sello con el facsímil de su firma, que no puede tomarse como firma auténtica del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2666/42. Castaño Suárez Graciano. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.