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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1003
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1003
La jurisprudencia se ha establecido en forma constante y unánime , sobre que no procede la suspensión de aquellos actos que descansan en el pronto y debido cumplimiento de los fallos constitucionales, porque de lo contrario, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo; por tanto, para que la suspensión prosperara, sería preciso poner de manifiesto que no se trata de cumplir con una ejecutoria de amparo, sino de un acto enteramente distinto, que no tenga relación alguna con lo mandado en esa sentencia.
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2263/42. Gómez Jesús Ignacio. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.