Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1077
HERENCIAS Y LEGADOS, MODIFICACION DE LAS LIQUIDACIONES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1077
Si habiéndose formulado liquidación única y primitiva, para los efectos del impuesto sobre herencias y legados, las autoridades respectivas comunican a la parte interesada, que dicha liquidación fue reformada de conformidad con el criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal proceder no es legal, si de autos no aparece siquiera en que consiste ese criterio, y si tampoco se menciona la disposición legal que sirve de fundamento, y es indudable, que si dicha parte interesada, tenía derechos adquiridos, al haber cubierto el impuesto de que se trata, es claro que se violan en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1960/42. D. viuda de Dieck Zahie. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.