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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1100
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1100
Tratándose de actos llevados a cabo por autoridades agrarias inferiores, en contravención a lo dispuesto por las resoluciones presidenciales de dotación o restitución de ejidos, como ajenos que tienen que ser a esas resoluciones, puesto que no constituyen su cumplimiento, sí pueden ser reclamados por vía de amparo, ya que no quedan dentro de la materia que la ley sustrae, en términos generales, al conocimiento de la autoridad judicial federal. Ahora bien, ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la restitución o dotación de ejidos sea improcedente, cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquel fallo, en realidad se ejecuta contrariando su determinación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3516/41. Rivas Banda José. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.