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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1252
PROCEDIMIENTO, CONSUMACION DE LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1252
Tratándose de actos procesales, su consumación, por ser de carácter jurídico, en manera alguna puede considerarse de carácter irreparable, para los efectos de la improcedencia o sobreseimiento del amparo, pues precisamente por medio de este juicio pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, y la hipótesis prevista por el artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a aquellos actos en que hay imposibilidad física de que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de la violación, pero no a aquellos otros, que sí hay posibilidad de reparar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1639/40. Milán Elías Pedro. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.