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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1387
MARCAS, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1387
La fracción IV, del artículo 39 de la Ley de Marcas, faculta al Departamento de la Propiedad Industrial, para poder declarar la nulidad de un registro de marcas, cuando por error o diferencia de apreciación, se efectúa un registro, existiendo otro vigente, que resulte inválido, por tratarse de una marca con la cual se confunde. Esta facultad es manifiesta y dicho departamento actúa, bien de oficio o a petición de parte "subconditionem" que el error se advierta o reclame, dentro de los cinco años siguientes a su publicación en el registro oficial, del registro invasor. Por tanto, aunque el representante de la parte interesada, hubiera carecido de personalidad, tal circunstancia no impide que sea estimada legal la resolución que declaró la nulidad de la marca, ya que según aquella disposición, la autoridad administrativa puede dictarla oficiosamente.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6120/41. Schiemann Guillermo. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.