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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1407
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA FALTA DE APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1407
Tratándose de la aplicación de leyes fiscales como lo es la Ley Aduanal y su reglamento, antes de acudir a la vía de amparo, debe agotarse el recurso ordinario concedido por los artículos 160, fracción I, y 162 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2325/42. Mérigo Juan. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 3089, tesis de rubro "DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS.".