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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1413
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1413
Si la autoridad ordenadora informa, en el sentido de no ser cierto el acto que se le atribuye, la ausencia de informe justificado por parte de la autoridad ejecutora, en estos casos, si bien establece la presunción de certeza a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, con respecto a esta última autoridad, no existiendo el acto de la primera autoridad, resulta inconcuso que la segunda, simple ejecutora, no puede realizar una orden inexistente. Por tanto, es correcto sobreseer en el juicio respectivo, porque en la especie se realiza la causal de improcedencia, por falta de acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1942/42. Paredes Manuel. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.