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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1417
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS MANIFESTACIONES PARA LOS EFECTO DEL, CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO, DEBEN PRESENTARSE ANUALMENTE EN EL MES DE MARZO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1417
Las manifestaciones que según el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de operaciones realizadas durante el año anterior, por personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, deben ser presentadas anualmente en el mes de marzo, y no puede alegarse que una de esas manifestaciones sea correcta, porque se presente dentro del término señalado por el artículo 57 del Código Fiscal, porque la regla establecida en este precepto, es genérica, en tanto que el citado artículo 14, de modo expreso previene que las manifestaciones de ingresos, por parte de los causantes deberán ser presentados anualmente en el mes de marzo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/42. Wangner Hermann. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.