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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1418
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1418
El agravio en el sentido de que las autoridades fiscales, al aplicar y tratar de hacer efectivo el valor de un crédito derivado del decreto de 30 de agosto de 1937, que se refiere a personas domiciliadas en el extranjero y que no tienen agentes, comisionistas o representantes en territorio nacional, de hecho puede considerarse como una invasión al régimen interior de otro Estado, lo que se traduce en una violación de los principios generales de derecho internacional, dando lugar a una doble imposición del mismo gravamen fiscal, es infundado, si el recurrente en ningún momento demuestra que la Ley del Impuesto Sobre la Renta que rige en la República Mexicana, haya desconocido alguno de los principios generales de derecho internacional, y si no invoca tratado alguno celebrado por el Estado mexicano, que obligue en los términos previstos por el artículo 133 constitucional, sin señalar siquiera el principio de derecho internacional que se oponga a las disposiciones legales aplicables por las autoridades respectivas, ni tampoco las fuentes de semejante principio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/42. Wangner Hermann. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.