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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1425
BAJAS EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1425
La apreciación en el sentido de que la baja ordenada de acuerdo con el artículo 8o., del decreto de 16 de enero de 1934, fundamento, además, de la no reincorporación del interesado, por considerarse independiente en el caso, la resolución administrativa del proceso judicial, resulta inadmisible jurídicamente, puesto que el citado precepto, aunque autoriza al presidente de la República para que, por medio de un simple procedimiento administrativo, ordene la baja del militar que incurra en los delitos de rebelión, sedición, defección o deserción en campaña, no puede admitirse que tal procedimiento sea independiente del judicial, ya que el artículo 435 del Código de Justicia Militar estatuye: "La facultad de declarar que un hecho es, o no, delito de fuero de guerra, corresponde exclusivamente a los Tribunales Militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen. Sólo aquella declaración se tendrá como verdad legal.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8309. Indice Alfabético. Amparo 2049/42. Gallegos Cruz Catarino. 31 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXIII, página 1425. Amparo administrativo en revisión 1321/42. Alvarez Larraga Angel. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.