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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1544
INFORME JUSTIFICADO, MULTAS POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1544
La intención del artículo 149 de la Ley de Amparo, al acordar la imposición de una sanción pecuniaria a las autoridades responsables que no rindan su informe con justificación, o lo hicieren sin remitir, en su caso, la correspondiente copia de constancias de autos, fue la de castigar la rebeldía de las mismas, su dolo ante el imperativo de la ley y el desacato a la exigencia de la autoridad judicial que la pone en movimiento. Ahora bien, si pedido el informe justificado a una autoridad responsable, ésta contesta diciendo que se permitía ratificar el previo que hubiera rendido en el incidente de suspensión, y al ser requerida por el Juez de Distrito respectivo para que dijera si deseaba que dicho informe previo se tuviera como justificado, manifestó que remitía copia de su oficio anterior, con esto no se descubre una deliberada intención de no cumplir con la ley, ni con el mandamiento judicial, sino una deficiencia en la forma de rendir el informe, lo cual no da lugar a que se imponga la multa a que se refiere el citado precepto, ya que esto no sería equitativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3754/41. Gutiérrez Pedro. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.