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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1548
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES FORESTALES, AUMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1548
Si al infractor le es impuesta una multa y la cubre, es indebido que la dirección forestal y de caza, la aumente, si es que no aporta prueba alguna para demostrar la existencia de otra sanción y que estuviera autorizada para imponerla, ni que hubiera tramitado el expediente a que se contrae el artículo 131 del Código Forestal, en el que hubiera oído al interesado dándole oportunidad para defenderse, y si éste recurre al juicio de garantías, debe concedérsele la protección federal y no sobreseerse en el mismo, ya que el artículo 50 del código citado, no establece propiamente un recurso, sino una gracia de condonación o reducción de la multa, y por lo demás, no autoriza la suspensión del cobro, razón por la que debe concluirse que no se reúne el requisito correlativo exigido por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8518/40. Espinosa García David. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.