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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1553
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1553
Si el arrendamiento a un particular de una casa, según los contratos respectivos, fue hecho para ser destinado a habitación, y fue usada como dormitorio de seminaristas, ello no implica que hubiera sido constituida o destinada expresamente para seminario, por lo que no está afectada de nacionalización, si no se demuestra que sea un bien de asociación o comunidad religiosa, ni de alguna iglesia confesional, ni tampoco del clero de algún culto o que hubiera sido poseído por interpósita persona, pues si se encuentran objetos como pupitres, bancos y obras religiosas, que hubieran correspondido a un seminario adjunto, en tales casos, la nacionalización que se decrete, es anticonstitucional y violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8622/41. González viuda de Pérez Gil Carmen. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.