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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1552
NACIONALIZACION, ES CONSTITUCIONAL LA LEY DE 1935.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1552
Si un Juez de Distrito deja de aplicar la jurisprudencia marcada con el número 499, en la página 590 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, infringe el artículo 27 de la Constitución Federal, porque esa jurisprudencia no ha sufrido modificación alguna, lo que solamente podría hacer esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8622/41. González viuda de Pérez Gil Carmen. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.