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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1559
PUESTOS EN LA VIA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1559
Si una autoridad responsable, en el caso, expresa como agravio "que sí se equivocó al citar el artículo 168 del Código Sanitario, debió el Juez estudiar si en ese ordenamiento existían disposiciones que fundaran sus procedimientos, pues hubiera advertido que debió mencionar el artículo 166 que, en relación con el 167 del código citado, previene que no deberá permitirse que los vendedores ambulantes se estacionen en la vía pública, plazas o paseos, y que no deberá instalarse en la vía pública, venta de frutas o tender toda clase de mercancías, preceptos que infringió el quejoso y que capacitó a la recurrente para imponer la multa, de acuerdo con la fracción IV del artículo 474 del referido código", este razonamiento es indebido, porque los Jueces de Distrito no están obligados a corregir el error a que se alude, ya que no les corresponde justificar los actos de las autoridades responsables, ni menos fundarlos ni motivarlos, pues de hacerlo, se convertirían en Juez y parte; además, si la autoridad responsable funda el acto endesobediencias a sus mandatos y en falta de respeto, ese acto no puede tener apoyo en las citadas disposiciones del repetido Código Sanitario, porque éstas se contraen a la prohibición de instalar ventas en la vía pública o tender en la misma, mercancías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9933/41. Martínez José S. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.