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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1600
IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS, PREFERENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1600
El embargo de la totalidad de los bienes que constituyen el acervo hereditario de una sucesión, debe quedar a las resultas de los impuestos que se cobren a la misma, por el capital gravable, debiendo en todo caso, ser reclamada la liquidación que se formule por el albacea respectivo, que es el único que tiene personalidad jurídica para reclamarla, y no el que se ostenta como representante de un crédito que debe ceder a la preferencia que tiene el pago de impuestos al fisco federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 760/42. Bustamante Luis Felipe. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.