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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1601
ACREEDORES DE LAS SUCESIONES HEREDITARIAS, NO PUEDEN PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1601
Debe sobreseerse el juicio de amparo, con apoyo en la fracción VI del artículo 63 de la ley de la materia, cuando los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, (acreedor de la sucesión), a la cual sí afectan aquellos actos, pues en tales circunstancias es el albacea el que tiene personalidad jurídica para hacer la reclamación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 760/42. Bustamante Luis Felipe. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.