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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1607
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO PREVIO AL AMPARO, QUE NO DEBEN AGOTAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1607
El artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, en su fracción I, establece: "El recurso de revisión tiene por objeto conocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes y autoridades, en los casos siguientes: I.- Por los causantes inconformes con las resoluciones de las Juntas calificadoras y de las demás autoridades fiscales, por las que les fije una obligación fiscal a su cargo. La inconformidad por referirse a la existencia de la obligación y particularmente al monto de un gravamen impuesto o a la inexistencia misma de la obligación...". Ahora bien, el recurso referido en la anterior trascripción, se concede a los causantes, pero los terceros extraños al procedimiento, no están obligados a agotarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2315/42. Olivares Delfino. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.