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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1622
VETERANOS DE LA REVOLUCION, LOS DERECHOS DE LOS, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1622
Es cierto que existe jurisprudencia de esta Suprema Corte, en el sentido de que la violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, por no tratarse de garantías individuales, pero también lo es que la jurisprudencia se refiere a los casos en que se pide la protección federal contra autoridades que ejercitan funciones políticas y cuyos actos se refieren directa y exclusivamente a la realización de derechos de la misma naturaleza; pero no puede aplicarse a actos que emanen de autoridades administrativas, sin observarse las formalidades que marca el procedimiento y que privan de derechos adquiridos. Ahora bien, no pueden considerarse como derechos eminentemente políticos, los honores concedidos a los miembros de la legión honorífica "Veteranos de la Revolución", organizada y reconocida oficialmente por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2131/42. Valle Joaquín F. del. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.