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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1631
ESCUELAS LIBRES, REVALIDACION DE LOS TITULOS QUE EXPIDEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1631
La Secretaría de Educación Pública conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Educación, de 30 de diciembre de 1939, es la capacitada para reconocer como válidos los estudios que se hagan en los planteles particulares, siempre que sean similares a los que se imparten en los establecimientos oficiales y con sujeción a las normas que conforme a la propia ley se establecen. Ahora bien, no debe alegar, la persona a quien se haya negado la revalidación de sus estudios, así como de su título profesional, que le haya sido expedido por alguno de esos planteles, como el Instituto Libre Homeopático, que dicha secretaría que en otras ocasiones haya revalidado los títulos expedidos a otras personas, y posteriormente haya rectificado su criterio, fundándose en que los estudios que actualmente se hacen en aquél instituto, no son suficientes para el ejercicio de la profesión, porque esto no es bastante para revocar la sentencia que negó el amparo, si de los dictámenes de los técnicos designados, aparece que el repetido instituto carece de programas de enseñanza, que no cumple los planes de estudios y que éstos son deficientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1750/42. Esperanza Camerina. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.