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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1640
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA DE, PARA EL EFECTO DE SU AFECTACION POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1640
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 4 de octubre de 1939, las fábricas quedan afectas al pago de los impuestos de que trata la ley de alcoholes, aun cuando sean de terceras personas, debiendo entenderse por "Fábrica" únicamente al equipo industrial; y si bien el citado precepto se refiere también a los propietarios del inmueble en donde están instaladas las fábricas de alcohol, considerándolos solidariamente responsables con los causantes, cuando tengan conocimiento expreso o tácito de que se elabora alcohol clandestinamente, también debe considerarse que esa responsabilidad solidaria, sólo existe de acuerdo con los términos en que se encuentra concebido el repetido precepto, cuando el propietario de la finca sabe que se está elaborando alcohol clandestinamente, o cuando se presuma ese hecho, estableciendo el propio ordenamiento, que tiene existencia legal esa circunstancia, porque el dueño del inmueble haya puesto en conocimiento de la autoridad, que se estaba elaborando el producto clandestinamente, a pesar de que hayan transcurrido seis meses de la fecha en que principió dicha elaboración. Ahora bien, si no se acreditan esos extremos, el embargo que se practique sobre la finca de la cual es propietario un tercero, que no tiene relación con el negocio de la elaboración de aquel producto, y las demás consecuencias inherentes a ese embargo, son actos que violan garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3010/42. Garnica Ramón. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.