Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1650
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1650
El contenido de la parte final de la fracción III del artículo 37 de la Ley Orgánica del Fuero Común, para el Distrito y Territorios Federales, no es aplicable cuando se trata de títulos expedidos en el extranjero, pues en este caso, las autoridades federales son las facultadas para otorgar el reconocimiento, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación Pública de 30 de diciembre de 1939, siendo la Secretaría de Educación Pública, la facultada para dicha revalidación y reconocimiento, y si esta autoridad, bien o mal, revalida los estudios, el Tribunal Superior de Justicia no está facultado para entrar al examen de esa cuestión, debiendo registrar los títulos o documentos que acrediten la existencia de los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1999/42. Martínez Rogel Juan. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.