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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1650
ABOGADOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1650
Aunque el secretario de educación publica, previa la revalidación que haya hecho de los estudios efectuados por una persona para obtener el título de licenciado en derecho, haya asentado en la razón respectiva, que el registro era provisional, esa circunstancia en manera alguna puede impedir que se haga el registro en el Tribunal Superior de Justicia, ya que el reconocimiento que se hubiera hecho de los estudios, es definitivo, y por lo mismo, crea derechos a favor del titular, que no pueden desconocer otras autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1999/42. Martínez Rogel Juan. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.