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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1649
ABOGADOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1649
La fracción III del artículo 37 de la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común, para el Distrito y Territorios Federales, establece: "Corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia, registrar los títulos de abogados, cerciorándose plenamente de la legalidad de ellos, de la identidad de la persona a quien fue expedido y de que ésta hizo los estudios preparatorios y profesionales que las leyes respectivas determinen". Ahora bien, esta disposición debe interpretarse, no en sentido literal, sino tomando en cuenta el espíritu de la ley, y así, cuando se demuestre fehacientemente la existencia del título respectivo, el tribunal no puede negarse a registrarlo, tanto más, cuanto que la materialidad del registro se efectúa en el libro que se lleva en el tribunal superior, poniéndose solamente una razón o anotación de dicho registro en el documento, más bien dicho, en la constancia que se presenta a tal efecto. Por tanto, si se presenta un testimonio notarial debidamente legalizado, que hace prueba plena, conforme a lo dispuesto por los artículos 332 y 336 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con lo cual se acredita debidamente que existe el título de licenciado en derecho, no debe negarse el registro del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1999/42. Martínez Rogel Juan. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.