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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1665
ZONA MARITIMA TERRESTRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1665
Si tratándose de la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, llamada zona marítima terrestre, unos ingenieros nombrados por la Secretaría de la Marina Nacional y por el tercero perjudicado en el amparo, y el perito nombrado por el juzgado respectivo, al responder un interrogatorio de preguntas, asientan que conforme a su leal saber y entender, la zona federal, en el caso concreto, debe medirse desde la orilla de un "acantilado", debe concluirse que esa cuestión no es de carácter técnico, sino que se refiere a la aplicación misma de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 158/42. Clamón Acosta Manuel. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.